1. Estado de la Situación.
Luego de que las empresas María Elena Solar (“María Elena”) e Ibereólica Cabo Leones S.A. (“Cabo Leones”) informaran a la autoridad la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de pago derivadas de sus contratos de suministro, el Coordinador Eléctrico Nacional (“Coordinador”) ejecutó las boletas de garantías otorgadas y pagó a los respectivos acreedores.
Conforme a la NTCO1, María Elena y Cabo Leones se encuentran inhabilitadas de participar en el Mercado de Corto Plazo (“MCP”) desde octubre del 2022 y, por ende, excluidas del balance de inyecciones y retiros de energía y potencia que elabora el CEN. Sin embargo, este último sigue convocándolas a despacho. Es decir, inyectan energía al sistema sin posibilidad de retiro, lo que genera un crédito en su favor que les será remunerado sólo en el evento de que vuelvan al MCP, cuestión que es poco probable.
2. Reglas especiales de Liquidación en la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE“):
El procedimiento de liquidación de una generadora establece que, de encontrarse comprometida la seguridad de servicio, operación económica, acceso abierto a los sistemas de transmisión2 o la suficiencia del sistema eléctrico, la resolución de liquidación ordenará la continuación definitiva de las actividades económicas del deudor. Asimismo, los activos que han quedado comprendidos en la continuación definitiva de las actividades económicas deberán enajenarse como unidad económica.
Ante la declaración de insolvencia de ambas empresas, en noviembre del 2022, la CGE3 solicitó a la CNE4 autorización para terminar anticipadamente los contratos con María Elena y Cabo Leones5, suscritos para el periodo del 2021 al 2040, pero la CNE rechazó la solicitud6 por estimar que no se configurarían las condiciones suficientes para aprobarlo, invocando las siguientes razones:
a) La exclusión de la generadora en el MCP permite a la distribuidora poner término al contrato en forma unilateral, siempre previa evaluación y aprobación de la CNE, y sin perjuicio de la posibilidad de la parte diligente exigir el cumplimiento forzado del contrato por otras vías;
b) El deber de cumplimiento de los compromisos contractuales adquiridos por los suministradores como resultado de su participación y adjudicación en licitaciones públicas y competitivas;
c) La necesidad de entregar señales regulatorias adecuadas al mercado que propendan a asegurar la seriedad y estabilidad de las licitaciones y sus contratos de suministro a clientes regulados;
d) El deber de velar por la protección del interés de los clientes regulados, invocando el artículo 131 bis de la LGSE, e indicando que:
“(…) autorizar el término anticipado del Contrato de Suministro tendría un efecto irreversible al alza en la tarifa de los clientes regulados, puesto que se estaría prescindiendo de un contrato cuyo precio es menor que el promedio de los demás contratos, no siendo posible asegurar que el reemplazo de dicho contrato en un nuevo proceso de licitación resulte en condiciones más beneficiosas para el cliente regulado”.
Así, al encontrarse los contratos vigentes por decisión de la CNE, ambas empresas han optado por distintos caminos. María Elena ha declarado que no está en situación de entregar una nueva boleta de garantía que asegure la cadena de pagos y, recientemente, se ha demandado su liquidación forzosa. Por su parte, Cabo Leones celebró un contrato de arrendamiento de sus activos con Enerbosch, por un plazo de 2 años, decisión que ha sido rechazada por el CEN, por lo cual la suministradora ha presentado un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, aún pendiente de resolución y fallo.
3. Medidas para el futuro.
Actualmente, mientras se están ejecutando las obras de transmisión pendientes, se están produciendo desacoples económicos y vertimientos de energías renovables, debido al costo marginal en el punto de inyección y a la saturación técnica. Es decir, la generación renovable es perjudicada por su propio éxito.
En este contexto, la CNE conformó una Mesa Público – Privada del MCP, compuesta por 17 organismos y gremios del sector eléctrico, para analizar las causas particulares y sistémicas que influirían en dichas declaraciones, proponiendo, entre otras medidas, una garantía que cubra un plazo mayor a tres meses; incentivos al almacenamiento; modificar las garantías o multas ante incumplimientos; y monitorear las redes de transmisión.
En síntesis, para el Mercado de Corto Plazo estos hechos y medidas implican que:
a) En tanto no se realicen cambios regulatorios de corto plazo, como la regulación sobre los sistemas de almacenamiento de transmisión y en generación; seguiremos desaprovechando el consumo de energía de bajo costo y renovable en las ciudades del centro del país;
b) Posiblemente, nuevas empresas de generación renovable enfrenten situaciones de insolvencia;
c) No obstante, la autoridad tiene los medios legales para asegurar el abastecimiento, pudiendo llamar a licitaciones de suministro de corto plazo;
d) Hasta la fecha la CNE ha fundado su negación a terminar con los contratos de las empresas insolventes, en proteger a los clientes regulados, pero a costa de esas mismas empresas que se ven obligadas a despachar energía, generando un crédito a cobrar una vez vuelva (emitiendo las garantías correspondientes) al MCP;
e) Varias de las medidas anunciadas requieren de la dictación del Reglamento de Potencia, de forma que se remunere adecuadamente tanto a las energías renovables como a los proyectos de almacenamiento ya sea de potencia o de energía.
f) Estas situaciones podrían ser un riesgo para el éxito de las futuras licitaciones de suministro, en los términos que se han desarrollado en los últimos años y un desincentivo a la inversión en energía renovable y a su financiamiento.
1 Artículo 3-71 de la Norma Técnica de Coordinación y Operación de la CNE.
2 Artículo 72°-1 de la LGSE.
3 Compañía General de Electricidad.
4 Comisión Nacional de Energía.
5 Ambos originados en la Licitación de Suministro 2015/01. Hay que considerar que licitaciones posteriores incluyen la obligación de la concesionaria de Distribución de poner término al Contrato de Suministro, sujeto a la aprobación de la misma CNE.
6 Mediante Oficio Ordinario N°736/2022 de fecha 24 de noviembre de 2022.
7 Sobre todo, considerando que – en el marco de la Licitación de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica 2015/01 – María Elena Solar se adjudicó el Bloque B por el precio ofertado más bajo de la historia.
CONTACTO
Juan Tagle
Socio
jtagle@prieto.cl
Fernando Bravo
Socio
fbravo@prieto.cl
Nicolás Yuraszeck
Socio
nyuraszeck@prieto.cl
Agustín Martorell
Socio
amartorell@prieto.cl
Andrea Von Chrismar
Directora
avonchrismar@prieto.cl
Federico Rodríguez
Director
frodriguez@prieto.cl
Benjamín Bravo
Asociado
bbravo@prieto.cl
Josefa Reyes
Asociada
jreyes@prieto.cl