
“La Dirección del Trabajo ha emitido un nuevo Dictamen referente a la Ley de Inclusión Laboral -N° 21.015-, esta vez, reconsiderando significativamente la doctrina sostenida hasta la fecha, especialmente, en la forma de contabilizar y comunicar el número de trabajadores para efectos de cumplir con el 1% de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, como, asimismo, la comunicación y aplicación del cumplimiento alternativo que permite la Ley y el sentido y alcance de su justificación, en su caso”
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